El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) puso en marcha el nuevo reglamento que regula el remolque de vehículos motorizados detenidos en la vía pública por avería o accidente. La normativa, publicada este viernes 7 de agosto en el Diario Oficial, prohíbe de forma definitiva el uso de cuerdas, lazos, cadenas o cualquier elemento elástico para arrastrar un automóvil.
La medida busca terminar con prácticas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico y que, según la cartera, estaban asociadas a colisiones por alcance y pérdidas de control. El problema principal era la ausencia de un sistema de frenado y dirección coordinado entre ambos vehículos.
El subsecretario de Transportes, Martín Mackenna, explicó que "con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico. Ahora existen reglas claras para las grúas y para los conductores particulares que deban remolcar un vehículo con problemas en la vía pública".
Remolque con grúas
En el caso de los vehículos de auxilio, conocidos como grúas, la normativa permite transportar hasta un máximo de dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento. Para motocicletas, se podrá trasladar la cantidad que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción permitan.
Las grúas también podrán operar con mecanismos de elevación y arrastre, pero deberán utilizar dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes durante todas las maniobras.
Remolque con vehículo particular
Cuando el remolque lo realice un vehículo particular, este deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado. La unión entre ambos deberá hacerse únicamente mediante una barra metálica, quedando prohibido cualquier otro elemento como cuerdas o lazos.
El vehículo remolcado deberá mantener sus luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el trayecto, siempre que la naturaleza de la avería lo permita. Además, no se permite el traslado de pasajeros, salvo una persona al volante que colabore en la maniobra.
La velocidad máxima permitida será de 40 km/h en zonas rurales e interurbanas y de 30 km/h en zonas urbanas.
Para el remolque de vehículos que transporten cargas peligrosas, continuará aplicándose el Decreto Supremo 298 de 1994 del MTT, que establece una normativa especial para ese tipo de operaciones.
